Nueva Obligación: “Plan de Prevención de Riesgos Penales” para las empresas con personalidad jurídica (sociedades).
La reforma del Código Penal de 2015 ha ampliado la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinadas circunstancias y ha establecido un régimen de exenciones y atenuaciones de la misma que en la práctica supone la obligatoriedad de implantación de un plan de prevención de riesgos penales para la empresa (como en su día fue obligatorio el Plan de Prevención de Riesgos Laborales).
El Código Penal, establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales o por quienes tengan facultades para tomar decisiones o por quienes estén bajo la supervisión de los anteriores por haber incumplido los deberes de vigilancia y control.
Si la empresa ha implantado el plan de prevención de riesgos penales quedará exenta siempre y cuando se nombre a un “compliance officer” que será el encargado de controlar el cumplimiento del funcionamiento del Plan, si los autores del hecho delictivo lo han cometido eludiendo fraudulentamente el Plan y no se ha producido una omisión en las funciones de supervisión, o se atenuará la responsabilidad si existiendo el plan no concurren los demás presupuestos.
EFECTOS EN CASO DE RESPONSABILIDAD PENAL, POR INCUMPLIMIENTO
La declaración de responsabilidad de la empresa conlleva la imposición de una sanción penal, no sólo económica, sino también puede llegar a alcanzar la disolución, suspensión temporal de actividades, clausura temporal de locales, prohibición para realizar determinadas actividades dentro de su objeto social, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y hasta la intervención judicial.
Y ello, con independencia de otras consecuencias igualmente perjudiciales para la marcha del negocio, tales como: repercusión con los clientes y proveedores y el prestigio de la sociedad, entidades financieras que dificulten o nieguen la concesión de crédito u otras operaciones financieras, desprestigio social y empresarial en los medios de comunicación, etc…
Y por último, hay que tener en cuenta que el que se castigue a la empresa por un delito que se ha cometido en su seno, no impide que se castigue también penalmente a las personas físicas que tengan alguna responsabilidad, tales como los componentes de su Órgano de Administración, al Administrador Único o Solidarios, al legal representante, al “compliance officer”, al empleado, etc., por comisión o por omisión. Por lo que quedando exenta de responsabilidad penal la persona jurídica, deberá también quedar exenta la persona física que asumía esa responsabilidad.
¿QUÉ ES EL MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES Y EN QUE CONSISTE?
Se trata de un conjunto de normas y procedimientos de identificación de riesgos penales y de su gestión, estableciendo previsiones de delitos, controles internos, canales de denuncias, protocolos de investigación, códigos de sanciones y la existencia de un “compliance officer”, como órgano encargado de la supervisión y control del cumplimiento del PLAN.
El Plan debe cumplir y contener una serie de requisitos de acuerdo con el Código Penal.
Hay que hacer constar que las sanciones penales no pueden ser objeto de cobertura de seguros. Ahora bien, tal condena puede llevar aparejada una responsabilidad civil que sí puede y debe asegurarse.
COMO SE IMPLEMENTA UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
Hay que hacer un estudio previo de la empresa, del mapa de riesgos, es decir, que tipo de delitos se pueden cometer en su seno, la probabilidad de su comisión, dependiendo del sector donde desarrolle su objeto social, su forma de organización, etc. Y en base al adecuado análisis de esa información, se elabora un PLAN ESPECIFICO para su empresa.
No debemos olvidar que el PLAN es un instrumento “vivo” que se ha de ir adaptando a las necesidades y evoluciones de la empresa, revisándose periódicamente.
Para cualquier aclaración o duda sobre el particular, puede ponerse en contacto con DLegis Laboral S.L., que le facilitará incluso los especialistas en Derecho Penal (Abogados) necesarios para realizar el Plan que su empresa necesita, así como el asesoramiento para su implementación, desarrollo y revisiones posteriores.