En el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que entre otras medidas laborales, se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización y se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales (3.000 euros anuales), por la conversión a indefinidos a tiempo completo de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En el BOE del día 4 de julio se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Entre ellas, como más relevantes, destacamos las siguientes:
COTIZACIONES
Se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, aplicables a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos (esto es, a partir del 1 de agosto de 2018): el tipo máximo de la cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales (hasta ahora establecido en 3.751,20 euros mensuales).
Régimen General: Tope máximo 3.803,70€ mensuales y 126,79 € diarios.
Grupo de cotización |
Categorías profesionales | Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 3.803,70 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 3.803,70 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 3.803,70 |
4 | Ayudantes no Titulados | 3.803,70 |
5 | Oficiales Administrativos | 3.803,70 |
6 | Subalternos | 3.803,70 |
7 | Auxiliares Administrativos | 3.803,70 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 126,79 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 126,79 |
10 | Peones | 126,79 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 126,79 |
TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL PARA EL AÑO 2018
Se mantiene para el año 2018 los siguientes tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social:
CONTRATO INDEFINIDO
(También contratos formativos, relevo, interinidad con minusválidos)
CONTIN. COMUNES |
DESEMPLEO | FOGASA | F.P. | TOTAL | |
EMPRESA | 23,60 % | 5,50 % | 0,20 % | 0,60 % | 29,90 % |
TRABAJADOR | 4,70 % | 1,55 % | — | 0,10 % | 6,35 % |
28,30 % | 7,05 % | 0,20 % | 0,70 % | 36,25 % |
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO COMPLETO
CONTIN. COMUNES |
DESEMPLEO | FOGASA | F.P. | TOTAL | |
EMPRESA | 23,60 % | 6,70 % | 0,20 % | 0,60 % | 31,10 % |
TRABAJADOR | 4,70 % | 1,60 % | — | 0,10 % | 6,40 % |
28,30 % | 8,30 % | 0,20 % | 0,70 % | 37,50 % |
CONTRATO TEMPORAL INFERIOR A SIETE DÍAS
Cuota Empresarial = 36% por contingencias comunes.
Dicho incremento no es de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL
CONTIN. COMUNES |
DESEMPLEO | FOGASA | F.P. | TOTAL | |
EMPRESA | 23,60 % | 6,70 %* | 0,20 % | 0,60 % | 31,10 % |
TRABAJADOR | 4,70 % | 1,60 % | — | 0,10 % | 6,40 % |
28,30 % | 8,30 % | 0,20 % | 0,70 % | 37,50 % |
En los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.
HORAS EXTRAORDINARIAS
EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |
Horas normales | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
Horas fuerza mayor | 12,00 % | 2,00 % | 14,00 % |
Cotización por accidentes de trabajo
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Se añade la siguiente regla en relación con el «personal en trabajos exclusivos de Oficina» (Cuadro II de las primas –apartado a) en el que se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
Contratos de Formación y Aprendizaje:
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de agosto de 2018 y respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2017, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
- Trabajadores autónomos
Para los trabajadores autónomos (comerciantes, empresarios, etc.), la base máxima se establece en 3.803,70 € y la base mínima en 932,70 € mensuales.
El Tipo de Cotización: es el 29,80 %, lo que representa una cuota mensual a pagar por el autónomo de un mínimo de 277,94 €, y un máximo de 1.133,50 €.
Cuando el interesado no se haya acogido a la protección por IT, el tipo de cotización será del 26,5 %, es decir, una cuota mensual de 247,17 € y un máximo de 1.007,98 €.
Esquema tipos de cotización autónomos
General | 29,80% | |
Con contingencias profesionales | 29,30% | |
Sin incapacidad temporal | 26,50% | |
Riesgo durante el embarazo y profesionales | lactancia sin contingencias | + 0,10% |
Prestación por cese de actividad | + 2,20% | |
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional | Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad |
En el caso que el autónomo tenga a fecha 1-8-2018 menos de 47 años, podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la máxima y la mínima. Igual elección podrán tener los trabajadores autónomos con 47 de edad si su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 era igual o superior a 2.023,50 €, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que tengan 47 años a fecha 1-8-2018: Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 € mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a 2.052,00 €, salvo que ejerciten su opción en dicho sentido antes del 30-6-2018.
La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, en 1 de agosto de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará limitada entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, se pusiera al frente del mismo dándose de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 € y 2.052,00 €.
Los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por una serie de reglas específicas:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales, tendrían que cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y los 2.052,00 € mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 € habrán de cotizar por una base comprendida entre los 932,70 € mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,4%, con el tope de la base máxima de cotización (también será aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el art. 132.4.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011).
Autónomos societarios: Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el art. 305.2.b) y e) del TRLGSS (Autónomos societarios), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.
Autónomos con trabajadores: Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a sus servicios un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 € mensuales.
Tipos de cotización autónomos
General | 29,80% | |
Con contingencias profesionales | 29,30% | |
Sin incapacidad temporal | 26,50% | |
Riesgo durante el embarazo y profesionales | lactancia sin contingencias | + 0,10% |
Prestación por cese de actividad | + 2,20% | |
Tipos de accidente de trabajo y enfermedad profesional | Tarifa vigente para la cotización para contingencias profesionales según actividad |
Altos Cargos: Grupo 1: Entre el mínimo de la base de cotización vigente y el máximo establecido en 3.803,70 € mensuales.
AYUDA ECONÓMICA A JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y BONIFICACIÓN POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APREDIZAJE
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, establece el crédito mínimo de formación, en función del número de trabajadores que las empresas tienen en sus plantillas, que puede ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. En el Proyecto de Ley de Presupuestos, se mantiene el mismo porcentaje de bonificación que en función del tamaño de la empresa se estableció para el año 2017. La innovación de este año, es la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se trata de incorporar en el mercado laboral a los jóvenes, a través del Bono de Formación Garantía Juvenil y del Bono Conversión a Indefinido. La primera medida permitirá elevar la retribución de los jóvenes que consigan un contrato de formación y aprendizaje para estudiar y trabajar al mismo tiempo. Es una ayuda de 430 € (80% IPREM) que se sumará al salario que reciba el joven en la empresa. Ello significa, que estos jóvenes que reciban la ayuda cobrarán más de mil euros al mes durante un periodo de 18 meses. La segunda medida, consiste en una bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje celebrados con jóvenes. Consistirá en una bonificación en las cuotas empresariales de 250 € al mes (3.000 €/año) durante 3 años.
Ambas medidas, el Bono Formación Garantía Juvenil y el Bono Conversión en Indefinidos permitirán al trabajador joven, adquirir competencias profesionales en la empresa, mientras obtiene un certificado de profesionalidad, percibiendo una contraprestación económica que se acerca al fijado en convenio, así como dar estabilidad laboral
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE SEGURIDAD SOCIAL POR CADA HIJO A CARGO
- El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación se establece para el año 2018 en 11.953,94 € anuales, y si se trata de una familia numerosa 17.991,42 €, incrementándose en 2.914,12 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
- La cuantía de la asignación será de 291,00€ en cómputo anual.
- Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1000 €, cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la prestación económica que se recibirá será de 4.561,20 € anuales. Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una tercera persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.842,40 €.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Para el año 2018, queda en los mismos términos que en el ejercicio 2017:
- IPREM diario 17,93 €
- IPREM mensual 537,84 €
- IPREM anual 6.454,03 €
- En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.519,59 €, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.454,03 €.
SUBSIDIO ECONÓMICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
-Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 € mensuales
-Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 € mensuales
-Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 65,30 € mensuales
INTERÉS LEGAL DEL DINERO:
Para el año 2018 queda igual que en el ejercicio anterior, es decir:
-Interés legal del dinero: 3,00%
-Interés de demora: 3,75%
BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES:
-Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
-Enfermedad profesional: Cuando se produce un cambio en el puesto de trabajo, compatible con el estado del trabajador en la misma empresa o en otra distinta, se podrá bonificar la empresa en el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
-Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Se mantiene el 50% de la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como desempleo, FOGASA y formación profesional en los sectores de turismo, comercio y hostelería que genere actividad los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
TARJETA SOCIAL UNIVERSAL:
Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificados de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
Se establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley, el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que correlativamente se deroga el citado Registro.
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD:
Se amplía el permiso de paternidad a 5 semanas, es decir, una semana más a las 4 vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
La suspensión del contrato por esta causa, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo, previo acuerdo de las partes.
INCREMENTO DE LAS PENSIONES:
Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas de ellas se incrementan entre un 1 y un 3%, según el tipo y su nivel:
- Los incrementos superiores afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.
- El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 54%.
La pensión máxima no puede superar la cuantía de 36.609,46 euros anuales.
OTRAS NOVEDADES:
- Se aplaza, sine die, la entrada en vigor de las disposiciones del Estatuto del trabajo autónomo en lo relativo a la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial y el establecimiento de un sistema de cotización a tiempo parcial de estos trabajadores.
- La jornada de trabajo general en el sector público queda establecida, en promedio semanal, en treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.