Dos meses después de que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018), determinará que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, desde el Ministerio de Hacienda se dan a conocer los detalles para solicitar su devolución a los progenitores de bebés nacidos entre 2014 y 2017.

 


 

¿Quién puede solicitar la devolución?

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.  Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad.

 

¿Cuándo hay que solicitarla?

El proceso de solicitud se ha dividido en dos etapas por razones operativas.  Si las prestaciones han sido percibidas en 2014 y 2015 pueden reclamar la devolución del impuesto desde el pasado lunes 3 de diciembre. Para las prestaciones percibidas en  2016 y 2017, el procedimiento comenzará en enero del próximo año.