El año 2019 ha comenzado con muchos cambios importantes para el colectivo de los trabajadores autónomos, como nuevas coberturas obligatorias, nuevas bases mínimas y tipos de cotización y otras novedades…
En el BOE del día 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018 que incluye importantes novedades en el ámbito laboral y de la seguridad social que afectan a los trabajadores autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2019.
A continuación les exponemos las 10 claves de estas novedades que deben conocer todos los autónomos.
1. Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias
De un sistema basado en la voluntariedad en la cobertura de ciertas prestaciones, pasamos ahora desde el 01-01-2019 a la obligatoriedad de cobertura de todas, de manera que pasan a ser obligatorias la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la prestación por cese (la cual además incrementa su duración máxima pasando de uno a dos años), y la cobertura de formación y la de prevención.
Excepciones a la cobertura obligatoria:
- Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
- Socios de cooperativas: se exceptúa de la cobertura obligatoria a socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por RETA.
- Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
2. Ampliación del ámbito de la acción protectora en el RETA
Con efectos de 1-1-2019 se modifica el Estatuto del trabajo autónomo para incluir dentro de la acción protectora del RETA, las siguientes:
1. Prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves.
2. Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, distinguiendo entre:
a) Accidente de trabajo del TRADE, entendido como toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, y aquel que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
b) Accidente de trabajo del resto de trabajadores autónomos, entendido como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.
Y enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales recogidas legalmente.
También es accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
3. Bases y tipos de cotización
Si bien se anunció, y se mantiene, la voluntad de establecer un sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo, entre tanto no se aprueba dicha medida, se han establecido bases máximas y mínimas, y las limitaciones tradicionales para a su elección
Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales. La base máxima queda fijada en 2.077,80 euros mensuales.
Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados «autónomos societarios».
PERSONA FÍSICA | AUTONOMO SOCIETARIOS | ||
Base mínima | cuota | Base mínima | Cuota |
944,40€ | 283,3 €/mes | 1.214,08 euros | 364,22 €/mes |
- Autónomos de 47 años y más: Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
- 48 o más años: La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.
En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros.
Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).
- Pluriactividad : Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes –contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo– superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
- Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: se establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria
Tipos de cotización:
En cuanto a los tipos, se establece una escala progresiva, del 30% para este año 2019, del 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
Los tipos de cotización, a partir del 1-1-2019, son los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30%.
2. Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
3. Por cese de actividad, el 0,7%.
4. Por formación profesional, el 0,1%.
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA deben ajustarse a la siguiente escala:
1. Para la cotización por contingencias profesionales:
– en el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1%;
– en el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3%;
– a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Para cese de actividad:
– en el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8%.
– en el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9%.
– a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado
4. Obligatoriedad en la cobertura de las contingencias comunes y contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la seguridad social
La gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora.
Por lo tanto, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
5. Derecho a prestación desde el primer día en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.
6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal
El sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.
7. Modificaciones de la llamada «tarifa plana» (nuevos autónomos).
Durante los primeros 12 meses:
- – Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.
- – Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.
A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018.
Este nuevo cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.
8. Modificación de las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Desde el 1-1-2019 las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tienen derecho a una bonificación consistente en abonar una cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Si optan por una base de cotización superior a la mínima, pueden aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes.
9. Modificaciones en la prestación por cese de actividad
Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado «paro de los autónomos» y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses.
En concreto, se introducen las siguientes novedades en relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo:
1. El sistema específico de protección por el cese de actividad pasa de ser voluntario a ser obligatorio.
2. Se establece el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del día 61 de baja.
3. El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nace desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.
4. El órgano gestor se hace cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el órgano gestor se hace cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.
5. Se mantiene el cálculo de la duración de la prestación en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, pero se duplica su duración:
Período de cotización – Meses |
Período de protección – Meses |
---|---|
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
De 48 en adelante | 24 |
Se suprime la escala prevista específicamente para trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación.
6. La suspensión del derecho comporta la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización (antes de la modificación, se preveía la interrupción del abono por mensualidades completas) sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de imposición de sanción por infracción leve o grave según LISOS, en el que el período de percepción se debe reducir por tiempo igual al de la suspensión producida.
7. La financiación de la protección por cese de actividad ha de ser exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura no comienza a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada (como hasta ahora) sino que se determinará reglamentariamente. Asimismo, el tipo de cotización a fijar anualmente no puede ser inferior al 0,7% ni superior al 4% (se reduce el tipo mínimo previsto anteriormente en 2,2%).
8. En relación a la obligación del trabajador autónomo solicitante y beneficiario de la protección por cese de actividad de solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social la cobertura de la protección por cese de actividad, se sustituye la mención de dirigirse a aquella con la que tengan concertada las contingencias profesionales por aquella a la que se encuentren adheridos.
10. Nuevo tipo de infracción laboral grave («falso autónomo»)
Como la base mínima de cotización del autónomo se sitúa por debajo de la base mínima del régimen general, y ello podría incentivar en ciertos casos la utilización fraudulenta de la figura del autónomo, con el fin de luchar contra dicha utilización de la figura del falso autónomo, se ha creado un nuevo tipo de infracción laboral grave y se prevé para tales casos, una multa que puede ir de los 3.126 y 10.000 euros.
Así, se considera «falta grave» si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado. Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones.