Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.


 

El proceso de conciliación laboral en el SMAC suele ser iniciado por el trabajador o representante y es necesario presentar lo que se conoce como ‘papeleta de conciliación’ ante el registro de este servicio de mediación.

La papeleta de conciliación, es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y previa a la vía judicial, para intentar llegar a un buen acuerdo  que sea satisfactorio para ambas partes (empresa – trabajador) mediante la celebración de un acto de conciliación.

Ejemplos de papeleta de conciliación: por despido cualquiera que sea la causa o forma, por reclamación de salarios y horas extras, extinción de contrato a instancia de los trabajadores, impugnación de sanciones, etc.

Atención. El acto de conciliación, es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.

 

¿A quién afecta?

  • Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
  • Trabajador que reciba carta de sanción
  • Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.
  • Trabajador al que le adeuden salarios o cantidades por otros conceptos.

En todos los casos, si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.

 

La conciliación administrativa es un intento de evitar el juicio laboral

Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios.

Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como:

  • Las vacaciones
  • La movilidad geográfica
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Las suspensiones del contrato
  • Las reducciones de jornada por causas objetivas
  • La conciliación de la vida familiar y laborar
  • La defensa de los derechos fundamentales

 

Procedimiento

El primer paso para demandar suele ser presentar una papeleta de conciliación. Al presentarla, se cita al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliación administrativo para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio.

Las papeletas se presentan ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma, por lo que cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC…) con sus propias especialidades, pero en general todos funcionan de forma similar.

 

Plazo

  • En el caso del despido y sanción son 20 días hábiles, que es también el tiempo para presentar una demanda.
  • En el caso de reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es de un año.

Una vez solicitado el acto de conciliación, mediante la papeleta de conciliación, el SMAC citará en una fecha, hora y lugar determinado al trabajador y a la empresa para el acto de conciliación. En la mayoría de casos, la empresa se entera de la reclamación del empleado al recibir la citación del SMAC.

El acto de conciliación se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario del SMAC y deben acudir:

  • Un representante de la empresa
  • El trabajador o su representante (Debidamente documentados).

No es necesario que los representantes sean abogados o graduados sociales, aunque es conveniente que lo sean.

 

¿Cómo puede acabar el acto de conciliación?

El acto de conciliación puede acabar de 4 formas fundamentalmente:

  • Desistimiento: por no acudir el demandante o por querer retirar la papeleta presentada. En este caso, se archiva la papeleta de conciliación. Si el trabajador todavía está en plazo de reclamar, deberá empezar de nuevo todo el proceso.
  • Con avenencia: cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa
  • Sin avenencia: cuando la empresa acude al acto de conciliación pero no se llega a ningún acuerdo
  • Sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. En estos casos se ha de indicar en el acta si consta que la empresa ha recibido o no la citación.

 

Impugnación

El acuerdo de conciliación o mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación o mediación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

La acción caducará a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.

 

Ejecución

Lo acordado en conciliación o mediación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

Atención. Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliación hay que tener en cuenta que éste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.