Una importante sentencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo en Sección Pleno de 23 de marzo del 2017, casa y anula la de Audiencia Nacional.


 

En efecto, esta Sentencia al ser adoptada en Sección General de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, deja las cosas como estaban, una decisión fundamentada, interpretando el contenido del artículo 35.5 del E.T., que regula el cómputo de las horas extraordinarias, de forma diferente a la efectuada en su momento por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4/12/2015, que establecía que las empresas deben llevar un registro diario de las horas que trabajan todos sus empleados para determinar si se trabajan horas extraordinarias.

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva”.

Todos pensábamos que la presión de la Inspección de Trabajo y las sanciones impuestas a las empresas por no llevar el referido registro, no se hallaba justificado, pero teníamos que informar de la situación y de los riesgos que existían en caso de no cumplir con esa obligación, que ahora el T.S. ha declarado inexistente.

Una prueba más, de la diversidad de criterios, incluso judiciales y de los cambios constantes por los que nos vemos afectados en el ámbito laboral.

Esta Sentencia no afecta al registro y control de la jornada en contratos a tiempo parcial, que SI hay obligación legal de seguir llevando.