Sí. El Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. No obstante, la existencia de esta legitimación, sin necesidad de que preste consentimiento previo el trabajador, no excluye el cumplimiento del deber de informar conforme a la Ley de Protección de Datos, además de la inscripción del correspondiente fichero, y cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos.
Hoy en día es habitual que las empresas dispongan de sistemas para ubicar en cada momento, a sus trabajadores, ver la ruta que han seguido, cuanto tiempo han dedicado a cada parada….Y para ello basta con que disponga de un simple teléfono móvil con GPS.
Pues bien, si usted está pensando en instalar un sistema de GPS en los los coches de empresa que utilizan sus trabajadores para controlar que cumplan con sus obligaciones, sepa que es válido siempre que se limite a controlar el desempeño de sus trabajadores durante su jornada y les haya informado previamente.
Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Tenga en cuenta lo siguiente:
- Informe a sus trabajadores con carácter previo sobre la instalación del GPS. Con ello evitará que el despido posterior se declare improcedente (o que se revoque la sanción).
- Comunique cuál es la finalidad que persigue con la instalación de este sistema y cuál será el tratamiento de los datos que obtenga (en este caso, controlar las obligaciones laborales de los trabajadores y velar por la seguridad del vehículo). Indique también que la información obtenida con el sistema GPS se podrá utilizar para la imposición de medidas disciplinarias.
- Si los vehículos permanecen a disposición de sus empleados fuera de la jornada laboral, los sistemas de GPS se deberán desactivar. Ello para evitar intromisiones ilegítimas en su vida personal.
Protección de Datos
Tenga presente también el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. El acceso a los datos de geolocalización se considera un tratamiento de datos de carácter personal por lo que es necesario cumplir la normativa de Protección de Datos. Se considera dato de geolocalización “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal del usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”.
La existencia de esta legitimación de instalación de GPS en los coches de empresa, sin necesidad de que preste consentimiento previo el trabajador, no excluye el cumplimiento del deber de informar conforme a la Ley de Protección de Datos, además de la inscripción del correspondiente fichero, y cumplimiento del resto de la normativa de protección de datos. Puesto que esta información contiene datos personales, el fichero debe estar declarado en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Estatal de Protección de datos (AEPD).
Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mencionado artículo 6 precisa que no será necesario el consentimiento cuando el tratamiento de datos se refiera a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.