Si usted es autónomo, puede decidir la cuantía por la que cotiza, dentro de ciertos límites. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a lo largo del año.

Tales momentos son: antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2017 para hacerlo.

La base de cotización mensual, desde el 1 de julio de este año, está comprendida entre 919,80€ y 3.642,00€. No obstante, se establecen reglas especiales en determinadas situaciones:

  • Los trabajadores autónomos que a fecha 1 de julio de 2017, tenían 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 € mensuales.
  • Para los autónomos que el año 2016 hayan tenido contratos 10 trabajadores de forma simultánea y para los socios trabajadores de sociedades mercantiles (independientemente del número de trabajadores empleados), la base mínima será de 1.152,90 €.

 

Así por ejemplo, le mostramos esta escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):

(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

 

Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.