El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (de reforma laboral), ha derogado expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2019 el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. No obstante, los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 son plenamente válidos y pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y de las cotizaciones previstas en la normativa.
Queremos informarles que debido al descenso de la tasa de desempleo, situado por debajo del 15 por ciento, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (de reforma laboral), ha derogado expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2019 el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 y en el apdo. 2 D.T 9ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
No obstante, la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 28/2018, consideran válidos:
- Los contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
- Los contratos que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018 (en ella se puso de manifiesto que la tasa de paro de nuestro país se había reducido por debajo del 15%), hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley 28/2018 (es decir, el 01-01-2019), al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
Por tanto, los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 son plenamente válidos y pueden beneficiarse de los incentivos fiscales y de la cotización prevista en la normativa.
Recordemos que incentivos y ventajas fiscales tiene este tipo de contrato de apoyo a los emprendedores.
¿Qué tipo de ventajas fiscales tiene para la empresa utilizar el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?
Además de poder disponer de un periodo de prueba de un año y de los incentivos en las cotizaciones sociales, hay una serie de incentivos fiscales y bonificaciones por la contratación.
Incentivos fiscales
- Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
- En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato, del 50% del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
- El trabajador contratado a jornada completa podrá compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
ATENCIÓN: Estas deducciones fiscales se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año.
En definitiva, si su empresa formalizó alguno de estos contratos durante el año 2018, recuerde que, además de los incentivos en las cotizaciones sociales, cuando transcurra un año desde la contratación podrá aplicar los siguientes incentivos fiscales:
- Si el trabajador estaba cobrando el paro, podrá aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades igual al 50% de la prestación pendiente de cobro, con el límite de 12 mensualidades.
- Y si es el primer trabajador contratado y tiene menos de 30 años, podrá aplicar una deducción fija adicional de 3.000 euros.
Bonificaciones cotizaciones sociales
Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
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Cuantía | Contrato a una mujer en sectores que esté menos representada | |
Jóvenes
entre 16 y 30 años (ambos inclusive) |
Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año). |
Las cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes(100 euros/año). |
Mayores de 45 años | 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). | La cuantía será 125 euros/mes (1.500 euros/año). |
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.