El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 se ha fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales), frente a los 735,90 euros mensuales vigentes en 2018. Le explicamos cómo afectará esta subida a las nóminas de los trabajadores…
Con la publicación en el BOE del 27 de diciembre de 2018 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Según el Real Decreto 1462/2018, el cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 € brutos en cómputo anual, o lo que es lo mismo, 900,00 € mensuales brutos cuando se trate de 14 pagas, y 1.050 € brutos mensuales si las pagas extras se prorratean en los doce meses.
Los importes mencionados operan para las jornadas de trabajo a tiempo completo, debiendo realizarse el cálculo proporcional en los contratos a tiempo parcial.
Al salario mínimo anterior se le sumarán, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si son a jornada parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo
En concreto, para el año 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:
- Salario Mínimo diario: 30,00€ (24,53€ en 2018)
- Salario Mínimo mensual: 900,00€ (753,9€ en 2018)
- Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas) (10.302,6€ en 2018)
- SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora (5,76€ en 2018)
- SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios (34,85€ en 2018)
Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018.
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 450,00€ mensuales.
¿A quién afecta esta subida?
La modificación afectará sobre todo a aquellos trabajadores que perciban menos de 12.600 € brutos al año por una jornada completa., produciéndose de forma automática la subida del salario en estos casos por parte de la empresa.
Aumentar el importe del SMI también afectará a la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada en base a los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desapareciendo de este modo muchos de los embargos que venían efectuándose en las nóminas de los trabajadores.
¿En qué medida deberán incrementarse los salarios previstos en convenio colectivo como consecuencia de esta revisión anual del SMI?
El Real Decreto Ley 28/2018, de 29 de diciembre, establece las nuevas reglas de afectación del nuevo SMI a los convenios colectivos que usan éste de referencia para determinar el incremento del salario base o complementos salariales.
Deberán compararse el SMI 2019 en su conjunto y cómputo anual (12.600€) y los salarios profesionales vigentes fijados en convenio colectivo, también considerados en su conjunto y cómputo anual:
- Si el salario de convenio es superior al SMI 2019, la cuantía y la estructura de aquél no quedarán afectadas, de manera que la revisión del SMI será compensable «con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del Real Decreto 1462/2018, salvo que la redacción de la propia norma convencional impida o limite el mecanismo de la compensación y absorción.
- Si por el contrario, el salario de convenio es inferior al SMI 2019, aquél habrá de incrementarse hasta equipararlo con éste, sin más modificación en las normas legales o convencionales, ni en los laudos arbitrales afectados que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de tales cantidades en cómputo anual.
¿Cómo afectará los nuevos importes del SMI 2019 a los convenios colectivos vigentes a 28 de diciembre de 2018?
De acuerdo con el RDL 28/2018, se modula la aplicación de la nuevas cuantías del SMI a los convenios colectivos en vigora a fecha de 28-12-2018 y que utilice el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. En tales casos, y salvo que las partes acuerden otra cosa, se aplicarán los siguientes valores:
- Para convenios vigentes a 1 enero de 2017: Cuantía del SMI de 2016 + incremento del 2% (Real Decreto 1171/2015).
- Para convenios que entraron en vigor con fecha posterior a 1 enero de 2017 y seguían vigentes a 26 de diciembre de 2017: Cuantía del SMI 2017 + 2% (Real Decreto 742/2016).
- Para convenios que entraron en vigor después del 26 de diciembre de 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018: Cuantía del SMI de 2018 (Real Decreto 1077/2017).
Todo ello se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual (12.600€) a las cuantías del SMI que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho Real Decreto.
Reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.
De acuerdo con el RDL 28/2018, se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el Real Decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los Reales Decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.