En el BOE del día 6 de junio se ha publicado la Orden por la que se flexibilizan determinadas restricciones para las unidades territoriales en fase 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que estaban recogidas en Órdenes anteriores, y surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
En el BOE del día 6 de junio se ha publicado la Orden SND/507/2020, de 6 de junio por la que se flexibilizan determinadas restricciones para las unidades territoriales en fase 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que estaban recogidas en órdenes anteriores, y surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Entre las medidas de flexibilización establecidas, podemos destacar las siguientes:
- Se eliminan las restricciones a la ocupación de los vehículos respecto del total de plazas sentadas, para los transportes en autobús y ferroviarios, así como para los transportes terrestres colectivos de ámbito urbano y periurbano. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
- También se prevé la reapertura de plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre desde la fase 2, con un aforo máximo de un tercio y no más de 400 personas. En fase 3, el límite se incrementa al 50% del aforo permitido y no más de 800 personas.
- Por otra parte, se permite en la fase 3, la apertura de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en esta orden.
- Además, en los territorios en fase 3, se podrá consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las condiciones ya establecidas en anteriores órdenes.
- En los locales de juegos y apuestas, se establece el aforo máximo permitido en un 50%. En todos los casos, se tendrán que cumplir los requisitos y el resto de medidas establecidas.
Las medidas establecidas para la fase 2 están detalladas en la Orden del pasado 16 de mayo, así como las medidas de la fase 3, que publicó el BOE en una Orden el pasado 30 de mayo.
Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
Unidades territoriales
La Orden también determina que las comunidades autónomas que pasan en su conjunto a fase 3 y así lo han solicitado al Ministerio de Sanidad se conviertan en unidades territoriales a partir del lunes 8 de junio. De este modo, cada comunidad autónoma podrá decidir por sí misma si permite la movilidad de circulación dentro del conjunto de todo su territorio.
Territorios que pasan a la fase 2
- Castilla y León
- Cataluña: región sanitaria de Barcelona con las regiones sanitarias Metropolitana Norte y Metropolitana Sur y Región sanitaria de Lleida.
- Comunidad de Madrid
Territorios que pasan a la fase 3
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Islas Baleares*
- Canarias*
- Cantabria
- Castilla-La Mancha: Guadalajara y Cuenca
- Cataluña: regiones sanitarias de Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y Camp de Tarragona.
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Navarra
- Melilla
- Murcia
- País Vasco
*Las Islas de Formentera (Baleares) y La Gomera, El Hierro y Graciosa (Canarias) ya pasaron a fase 3 el lunes 1 de junio.
Según el Real Decreto de prórroga del estado de alarma, las CCAA podrán modular la aplicación de las medidas en su territorio y pueden pasar a ser autoridades competentes delegadas para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase 3, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma.